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Guía Incoterms®

El punto donde cambia la responsabilidad.

Las reglas Incoterms® ayudan a vendedor y comprador a definir quién organiza determinadas etapas de la entrega, quién asume determinados costes y en qué momento se transfiere el riesgo sobre la mercancía.

Consultar las 11 reglas
Operación comercialVendedor → Comprador
Edición 2020
VENDEDOR
Transporte de la mercancía
COMPRADOR
CostesQuién asume cada gasto
RiesgoCuándo cambia de parte
ObligacionesQuién debe realizar cada tarea
11Reglas en la edición Incoterms® 2020
7Para cualquier modo o combinación de transportes
4Exclusivas para transporte marítimo y vías navegables
ICCLa edición utilizada debe indicarse expresamente en el contrato
Antes de elegir una regla

Qué regulan los Incoterms® y qué queda fuera.

Una de las confusiones más frecuentes es pensar que un Incoterm define toda la compraventa. No es así: su función se concentra principalmente en la entrega de la mercancía.

Sí ayudan a definir
Organización del transporte

Qué parte debe contratar determinadas etapas del transporte.

Distribución de costes

Hasta qué punto asume cada parte los gastos relacionados con la entrega.

Transferencia del riesgo

El momento en el que el riesgo de pérdida o daño pasa del vendedor al comprador.

Formalidades de exportación e importación

Qué parte asume las obligaciones aduaneras cuando correspondan.

No determinan
Precio y forma de pago

Estas condiciones deben establecerse en el contrato de compraventa.

Propiedad de la mercancía

Transferir el riesgo no significa necesariamente transferir la propiedad.

Ley aplicable o resolución de conflictos

Deben acordarse separadamente entre las partes.

El contrato de compraventa completo

El Incoterm se incorpora al contrato, pero no lo sustituye.

Cualquier modo de transporte

7 reglas para cualquier modo de transporte.

Pueden utilizarse en transporte por carretera, ferrocarril, aéreo, marítimo o en operaciones que combinan varios modos.

7 reglas
EXW

En fábrica

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido. El comprador asume desde allí la mayor parte de la organización, costes y riesgos.

El riesgo pasa cuando la mercancía queda a disposición del comprador.
FCA

Franco porteador

El vendedor entrega la mercancía al transportista o persona designada por el comprador en el lugar acordado y realiza el despacho de exportación.

Muy relevante para transporte por carretera y operaciones multimodales.
CPT

Transporte pagado hasta

El vendedor contrata y paga el transporte hasta el destino convenido, pero el riesgo pasa al comprador cuando entrega la mercancía al porteador.

Coste del transporte y transferencia del riesgo ocurren en puntos diferentes.
CIP

Transporte y seguro pagados hasta

Funciona de forma similar a CPT, pero el vendedor debe contratar además un seguro para la mercancía con el nivel de cobertura previsto en la regla.

Incluye obligación de seguro por parte del vendedor.
DAP

Entregada en lugar

El vendedor lleva la mercancía hasta el lugar de destino acordado y asume el riesgo hasta que queda preparada para su descarga.

La descarga y las formalidades de importación corresponden al comprador.
DPU

Entregada en lugar descargada

El vendedor transporta la mercancía hasta el destino acordado y además asume su descarga en ese punto.

Es la única regla Incoterms® que exige al vendedor descargar en destino.
DDP

Entregada derechos pagados

El vendedor asume la máxima responsabilidad: transporte hasta destino, despacho de importación y los derechos e impuestos que correspondan.

El comprador recibe la mercancía preparada para descarga.
Mar y vías navegables interiores

4 reglas exclusivamente marítimas.

Estas reglas se utilizan cuando la entrega contractual se realiza junto al buque o a bordo de éste en un puerto.

4 reglas
FAS

Franco al costado del buque

El vendedor entrega la mercancía colocándola al costado del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido.

El riesgo cambia cuando la mercancía queda situada al costado del buque.
FOB

Franco a bordo

El vendedor entrega la mercancía colocándola a bordo del buque designado en el puerto de embarque acordado.

El riesgo pasa al comprador cuando la mercancía está a bordo.
CFR

Costo y flete

El vendedor paga el transporte marítimo hasta el puerto de destino, aunque el riesgo pasa al comprador al embarcar la mercancía.

El vendedor paga el flete, pero no conserva el riesgo hasta destino.
CIF

Costo, seguro y flete

Similar a CFR, pero el vendedor debe contratar además el seguro marítimo previsto por la regla.

Incluye transporte marítimo y una cobertura mínima de seguro a cargo del vendedor.
Tres detalles que conviene recordar

Pagar el transporte no siempre significa asumir el riesgo.

Comprender esta diferencia evita algunas de las confusiones más habituales al utilizar los Incoterms®.

01

En los términos C, coste y riesgo se separan.

En CPT, CIP, CFR y CIF el vendedor puede pagar el transporte hasta un destino lejano aunque el riesgo ya haya pasado antes al comprador.

02

DAP y DPU no son lo mismo.

En DAP la mercancía llega preparada para descargar. En DPU el vendedor debe además realizar la descarga en el lugar convenido.

03

CIP y CIF exigen niveles de seguro diferentes.

Incoterms® 2020 establece una cobertura más amplia por defecto para CIP que para CIF, salvo que las partes acuerden otra cosa.

En el contrato

El lugar concreto importa tanto como las tres letras.

Para evitar ambigüedades conviene identificar con precisión la regla elegida, el lugar o puerto correspondiente y la versión de los Incoterms® utilizada.

Formato recomendado
FCA Motril, Granada, Incoterms® 2020
DAP Lyon, Francia, Incoterms® 2020
Cuanto más preciso sea el punto de entrega o destino, menos margen habrá para interpretar de forma distinta quién debía asumir un coste o un riesgo.
Incoterms® y COMOTRANS

El Incoterm se acuerda entre vendedor y comprador.

COMOTRANS puede realizar el transporte por carretera conforme a las instrucciones y condiciones de la operación acordada entre las partes.

Cuando una expedición requiere formalidades aduaneras, su gestión debe ser realizada por el cliente o por el agente de aduanas correspondiente. COMOTRANS no presta servicio de despacho o gestión aduanera.

Guía informativa

Este contenido resume de forma orientativa algunos aspectos de Incoterms® 2020 y no sustituye el texto oficial de la Cámara de Comercio Internacional ni el asesoramiento jurídico, comercial, fiscal o aduanero que pueda requerir una operación concreta.

Consultar información oficial y edición vigente en la ICC
¿Ya tiene definida su operación?

Nosotros nos ocupamos de ponerla en carretera.

Envíenos origen, destino, tipo de mercancía, fecha y condiciones del transporte. Nuestro equipo estudiará la solución más adecuada.

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