El punto donde cambia la responsabilidad.
Las reglas Incoterms® ayudan a vendedor y comprador a definir quién organiza determinadas etapas de la entrega, quién asume determinados costes y en qué momento se transfiere el riesgo sobre la mercancía.
Consultar las 11 reglasQué regulan los Incoterms® y qué queda fuera.
Una de las confusiones más frecuentes es pensar que un Incoterm define toda la compraventa. No es así: su función se concentra principalmente en la entrega de la mercancía.
Qué parte debe contratar determinadas etapas del transporte.
Hasta qué punto asume cada parte los gastos relacionados con la entrega.
El momento en el que el riesgo de pérdida o daño pasa del vendedor al comprador.
Qué parte asume las obligaciones aduaneras cuando correspondan.
Estas condiciones deben establecerse en el contrato de compraventa.
Transferir el riesgo no significa necesariamente transferir la propiedad.
Deben acordarse separadamente entre las partes.
El Incoterm se incorpora al contrato, pero no lo sustituye.
7 reglas para cualquier modo de transporte.
Pueden utilizarse en transporte por carretera, ferrocarril, aéreo, marítimo o en operaciones que combinan varios modos.
En fábrica
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido. El comprador asume desde allí la mayor parte de la organización, costes y riesgos.
Franco porteador
El vendedor entrega la mercancía al transportista o persona designada por el comprador en el lugar acordado y realiza el despacho de exportación.
Transporte pagado hasta
El vendedor contrata y paga el transporte hasta el destino convenido, pero el riesgo pasa al comprador cuando entrega la mercancía al porteador.
Transporte y seguro pagados hasta
Funciona de forma similar a CPT, pero el vendedor debe contratar además un seguro para la mercancía con el nivel de cobertura previsto en la regla.
Entregada en lugar
El vendedor lleva la mercancía hasta el lugar de destino acordado y asume el riesgo hasta que queda preparada para su descarga.
Entregada en lugar descargada
El vendedor transporta la mercancía hasta el destino acordado y además asume su descarga en ese punto.
Entregada derechos pagados
El vendedor asume la máxima responsabilidad: transporte hasta destino, despacho de importación y los derechos e impuestos que correspondan.
4 reglas exclusivamente marítimas.
Estas reglas se utilizan cuando la entrega contractual se realiza junto al buque o a bordo de éste en un puerto.
Franco al costado del buque
El vendedor entrega la mercancía colocándola al costado del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido.
Franco a bordo
El vendedor entrega la mercancía colocándola a bordo del buque designado en el puerto de embarque acordado.
Costo y flete
El vendedor paga el transporte marítimo hasta el puerto de destino, aunque el riesgo pasa al comprador al embarcar la mercancía.
Costo, seguro y flete
Similar a CFR, pero el vendedor debe contratar además el seguro marítimo previsto por la regla.
Pagar el transporte no siempre significa asumir el riesgo.
Comprender esta diferencia evita algunas de las confusiones más habituales al utilizar los Incoterms®.
En los términos C, coste y riesgo se separan.
En CPT, CIP, CFR y CIF el vendedor puede pagar el transporte hasta un destino lejano aunque el riesgo ya haya pasado antes al comprador.
DAP y DPU no son lo mismo.
En DAP la mercancía llega preparada para descargar. En DPU el vendedor debe además realizar la descarga en el lugar convenido.
CIP y CIF exigen niveles de seguro diferentes.
Incoterms® 2020 establece una cobertura más amplia por defecto para CIP que para CIF, salvo que las partes acuerden otra cosa.
El lugar concreto importa tanto como las tres letras.
Para evitar ambigüedades conviene identificar con precisión la regla elegida, el lugar o puerto correspondiente y la versión de los Incoterms® utilizada.
El Incoterm se acuerda entre vendedor y comprador.
COMOTRANS puede realizar el transporte por carretera conforme a las instrucciones y condiciones de la operación acordada entre las partes.
Cuando una expedición requiere formalidades aduaneras, su gestión debe ser realizada por el cliente o por el agente de aduanas correspondiente. COMOTRANS no presta servicio de despacho o gestión aduanera.
Este contenido resume de forma orientativa algunos aspectos de Incoterms® 2020 y no sustituye el texto oficial de la Cámara de Comercio Internacional ni el asesoramiento jurídico, comercial, fiscal o aduanero que pueda requerir una operación concreta.
Consultar información oficial y edición vigente en la ICCNosotros nos ocupamos de ponerla en carretera.
Envíenos origen, destino, tipo de mercancía, fecha y condiciones del transporte. Nuestro equipo estudiará la solución más adecuada.

